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EL FISCAL DE DISTRITO PENAL DEL CONDADO

DE HIDALGO

Confiscación de Bienes

La responsabilidad principal de la Sección de Confiscación de Bienes es procesar los casos de confiscación y confiscación de conformidad con el Capítulo 59 del Código de Procedimiento Penal de Texas.

NUESTRA OFICINA

La Sección de Confiscación de Bienes de la Oficina del Fiscal de Distrito está integrada por un asistente del fiscal de distrito, una secretaria legal y un contador. La responsabilidad principal de la Sección de Confiscación de Bienes es procesar los casos de confiscación y pérdidas conforme con el Capítulo 59 del Código de Procedimiento Penal de Texas.

PROCESO DE DECOMISO

Antes de la presentación de una demanda de confiscar, nuestra oficina ayuda a las agencias de la ley en:
  • investigando propiedades que van hacer confiscadas,
  • asesorar a las agencias sobre los requisitos legales para procesar una acción de decomiso,
  • redacción y obtención de órdenes de registro y confiscar,
  • ayuda con otras preguntas que puedan surgir.

Una vez que se ha presentado una demanda de confiscar, el fiscal de distrito asistente y el secretario legal procesan el caso hasta su conclusión y son responsables de notificar al demandado, realizar pruebas civiles y presentar las pruebas en el juicio. Una vez que el caso ha concluido y se ha obtenido una sentencia de confiscación, el contador es responsable de ver que la propiedad confiscada se distribuya de conformidad con la ley de Texas y de acuerdo con el acuerdo local vigente entre la agencia de confiscación y la Oficina del Fiscal de Distrito.

BORRO DE REGISTROS

Además de manejar las demandas por decomiso, esta Sección también es responsable de revisar y aparecer en el nombre del Estado en todas las Peticiones de Borro o Expulsión de Registros que se presenten en el Condado de Hidalgo. La función principal de la Sección sobre casos de cancelación es certificar que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos legales para tener derecho a una cancelación. En los casos en que el solicitante no tiene derecho a una expurgación (o borro), la oficina presenta su oposición por escrito a la petición ante el tribunal y se presenta ante el tribunal para discutir en contra la petición consentida.