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EL FISCAL DE DISTRITO PENAL DEL CONDADO

DE HIDALGO

PETICIONES DE NO DIVULGACIÓN

AVISO: Estas respuestas se brindan como un servicio público y representan la comprensión de buena fe del Fiscal de Distrito del estatuto de no divulgación de Texas. Sin embargo, no pretenden sustituir el análisis legal independiente realizado por un abogado en la práctica privada. El Fiscal de Distrito urge fuertemente a cualquier persona que busque una petición de no divulgación a consultar con un abogado de su elección.

LOS REGISTROS DE ADJUDICACIÓN DIFERIDA SON REGISTROS PÚBLICOS

Existe la idea errónea de que los registros de adjudicación diferida se eliminan de los antecedentes penales del acusado una vez concluido con éxito el período de supervisión comunitaria (libertad condicional). De hecho, la ley no prevé la eliminación automática de los registros de adjudicación diferida. Los registros se convierten en parte del “registro permanente” del acusado y el arresto, el proceso judicial y el registro de libertad condicional aparecerán en una verificación de antecedentes penales.

En consecuencia, a menos que haya una orden judicial que indique lo contrario, los registros de un enjuiciamiento que resulte en una adjudicación diferida están disponibles públicamente en los registros del secretario de distrito (delitos grave) y del secretario del condado (delitos menor), la base de datos del Centro de información sobre delitos de Texas mantenida por el Departamento de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Información Criminal mantenido por el Departamento de Justicia. Además, los registros del arresto, la investigación y el encarcelamiento están archivados con la agencia investigadora, con la agencia que encarceló o procesó al acusado en el momento del arresto y con el magistrado que fijó la fianza y realizó la comparecencia inicial.

Bajo ciertas circunstancias, los registros de adjudicación diferida pueden hacerse NO PÚBLICOS

Hay dos formas en que los registros de supervisión comunitaria de adjudicación diferida se pueden hacer no públicos:

  1. Adjudicaciones diferidas de Clase C: mediante la presentación de una cancelación conforme al Artículo 45.051 (e), Código de Procedimiento Penal (si la adjudicación diferida de Clase C se impuso en un tribunal de justicia o un tribunal municipal), o mediante la presentación de una cancelación según el Artículo 55.01 (a) (2 ), Código de Procedimiento Penal (si la adjudicación diferida de Clase C se impuso en el tribunal del condado o distrito). La expulsión no está disponible para sentencias de adjudicación diferida para delitos de Clase B, Clase A o delitos graves.
  2. Petición de no divulgación: bajo la Sección 411.081 (d) del Código de Gobierno, un tribunal puede prohibir que las agencias de justicia penal divulguen al público información de antecedentes penales relacionada con ciertos delitos por los cuales el delincuente fue puesto en sentencia diferida. Sin embargo, existen muchas infracciones para las que este procedimiento no está disponible. Además, un acusado puede ser descalificado si comete un delito después de que se haya completado la adjudicación diferida y antes de presentar la petición.

¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A SOLICITAR UNA ORDEN DE NO DIVULGACIÓN?

Cualquiera que alguna vez haya cometido cualquiera de los siguientes delitos (incluido el delito por el cual el acusado obtuvo sentencia diferida) no tiene derecho a solicitar una orden de no divulgación:

  • Indecencia con un niño
  • Agresión sexual
  • Agresión sexual agravada
  • Conducta sexual prohibida (incesto)
  • Secuestro agravado
  • Robo de una vivienda con la intención de cometer cualquiera de los delitos anteriores
  • Prostitución compulsiva
  • Actuación sexual de un niño
  • Posesión o promoción de pornografía infantil
  • Restricción ilegal, secuestro o secuestro agravado de una persona menor de 17 años
  • Intento, conspiración o solicitud para cometer cualquiera de los delitos anteriores.
  • Asesinato capital
  • Asesinato
  • Lesión a un niño, anciano o discapacitado
  • Abandonar o poner en peligro a un niño
  • Violación de la orden de protección o la orden del magistrado
  • Acecho
  • Cualquier otro delito que involucre violencia familiar.

¿CUÁLES SON LOS PERIODOS DE ESPERA PARA SOLICITAR UNA ORDEN DE NO DIVULGACIÓN?

Según la Sección 411.081 (d), el acusado tiene que esperar un cierto período de tiempo después de la fecha de despido y despido antes de presentar una petición de orden de no divulgación. La fecha operativa no es la fecha en que el acusado presentó su declaración de culpabilidad: es la fecha en que concluyó la adjudicación diferida.

Tipo de delito | Periodo de espera

Todos los delitos graves: 5 años a partir de la fecha de alta y despido.

Los siguientes delitos menores: 2 años a partir de la fecha de alta y despido.

  • Abuso de cadáver
  • Publicidad para colocación de niño
  • Ayudando al suicidio
  • Asalto
  • Bigamia
  • Crueldad hacia los animales
  • Conducta mortal
  • Destrucción de bandera
  • Descarga de arma de fuego
  • Conducta desordenada
  • Interrumpir reunión o procesión
  • Pelea de perros
  • Falsa alarma o informe
  • Acoso
  • Acogiendo a un niño fugitivo
  • Bombas de engaño
  • Exhibicionismo
  • Interferencia con llamada telefónica de emergencia
  • Dejar a un niño en un vehículo
  • Hacer que un arma de fuego sea accesible para un niño
  • Obstruir la carretera o otro pasadizo
  • Posesión, fabricación, transporte, reparación o venta de navajas o nudillos
  • Lascivia pública
  • Alboroto
  • Llamadas silenciosas o abusivas al servicio 9-1-1
  • Amenaza terrorista
  • Portación ilegal de pistola por parte del titular de la licencia
  • Portar armas ilegalmente
  • Posesión ilegal de arma de fuego
  • Restricción ilegal
  • Transferencia ilegal de ciertas armas
  • Violación de la orden de protección que previene una ofensa causada por parcialidad o prejuicio

Todos los demás delitos menores: Pueden presentarse inmediatamente después del alta y el despido.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR
UNA PETICIÓN DE NO DIVULGACIÓN?

La Petición de No Divulgación debe presentarse en el Tribunal que conoció el caso penal original y debe presentarse con el mismo número de caso PENAL.

La siguiente información debe incluirse en la Petición de no divulgación:

o El tribunal original y el número de causa en el que se impuso la adjudicación diferida.

o La fecha de la declaración de culpabilidad original o no impugnación.

o El delito por el cual el acusado fue colocado en sentencia diferida.

o La fecha en que el tribunal desestimó el proceso y liberó al acusado de la supervisión comunitaria de adjudicación diferida.

Generalmente, la petición se registrará para una audiencia en el tribunal original catorce días después de la fecha de presentación. No se pierda la fecha de la audiencia, o la petición puede ser desestimada por falta de procesamiento.

Un acusado debe estar preparado para proporcionar evidencia de los siguientes elementos:

o El acusado se declaró inocente o se declaró culpable del delito.

o El Tribunal colocó al acusado en supervisión comunitaria de adjudicación diferida.

o El Tribunal desestimó el proceso en este caso y liberó al acusado de la supervisión comunitaria de adjudicación diferida.

o El acusado no está descalificado para presentar una petición bajo la Sección 411.081 (e).

o La petición se presentó a tiempo bajo la Sección 411.081 (d).

o La emisión de la orden está en el mejor interés de la justicia.

El Tribunal firmará una orden concediendo la petición o negando la petición.

QUE PASA UNA VEZ QUE LA CORTE ¿FIRMA LA ORDEN DE NO DIVULGACIÓN?

La orden de la corte se enviará al Departamento de Seguridad Pública. El Departamento de Seguridad Pública luego enviará la orden a todas las agencias de aplicación de la ley, cárceles u otros centros de detención, magistrados, tribunales, fiscales, establecimientos penitenciarios, depositarios estatales centrales de antecedentes penales y otros funcionarios o agencias u otras entidades de este estado. o de cualquier subdivisión política de este estado, y a todos los depositarios federales centrales de antecedentes penales que existan motivos para creer que tienen información de antecedentes penales que es objeto de la orden. Estas entidades están obligadas a no divulgar la información del registro de adjudicación diferida a nadie más que a:

  • Otras agencias de justicia penal
  • Para fines de licencias reglamentarias o de justicia penal
  • Una agencia o entidad enumerada en la Sección 411.081 (i)
  • La persona que es objeto de la orden.